REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000162
ASUNTO : IP01-D-2008-000162


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Se recibió el día tres de Septiembre del presente año (13/10/2008) asunto constante de (67) folios útiles seguido contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de recusación planteada a la Jueza Primera de Control de esta Sección Penal de Adolescentes por lo que a los fines de dar continuidad al proceso fue remitido a este Despacho conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia de presentación el representante Fiscal solicita se decrete Detención Preventiva establecida en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. El Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de NO declarar. Por su parte la Defensa manifestó que: “el padre del adolescente manifestó que su hijo nunca ha sido presentado ante ningún organismo civil y que por lo tanto se le hace difícil consignar ante este tribunal algún registro civil y solicita que sea remitido al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica para que se le haga un estudio antropológico para determinar la edad, es todo. Después de oída las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadoras considera que existen elementos por recabar, estando al inicio de la investigación. Por otra parte, el Proceso Penal Venezolano en materia de adolescentes, está compuesto por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a todo adolescente que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 540 y 548 de norma especial, referidos a los principios de presunción de inocencia y al juzgamiento en libertad, y siendo que es inoficioso la detención para identificarlo puesto que no se ha efectuado la inscripción en el Registro Civil del presunto adolescente, quien se encuentra detenido desde el día 29/09/2008 lo que supera las 96 horas a la que hace referencia el artículo 558 de la Ley que rige la materia, es por lo que este Tribunal considera que en el presente asunto proceden medidas cautelares sustitutivas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA PRIMERO: Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en régimen de presentación semanal ante este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud de la defensa para que el adolescente sea remitido al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica para que se le haga un estudio antropológico para determinar la edad; TERCERO: Se impone al imputado de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena seguir el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria.

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza Segundo de Control
Sección Adolescentes
Abg. Kristian Figueroa Bueno
Secretario de Sala