REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000590
ASUNTO : IP11-P-2008-000590

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL


Por recibido el escrito de solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano NUMA MIGUEL REYES CONGALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.237, domiciliado en la calle Pinto salinas, casa N° 58, sector Andrés Eloy Blanco, en Punto Fijo Estado Falcón, actuando en representación de sus derechos, interese y acciones debidamente asistido por los Abogados JOSE ALBERTO DICURU ANTONETTI y FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscritos en el Inpre abogado bajo los N° 73.581 y 91.211, respectivamente, domicilio procesal: Prolongación de la Avenida Jacinto Lara, sector Caja de Agua, centro Empresarial Premier, Planta Alta, Oficina N° 09, Punto Fijo Estado Falcón. Y quien pretende convertirse en acusador de la ciudadana: CARLA ALEXANDRA VALADARES CILIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.738.378, domiciliada en el HOTEL BRISAS DE PARAGUANA, AL FINAL DE LA AVENIDA RAUL LEONI DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, a quien se le atribuye directamente el delito de FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS DE CHEQUE, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera:


En fecha 08 de Mayo del año en curso se recibió solicitud de Auxilio Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos que dependen de la Instancia de parte Agraviada, referido al delito de FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS DE CHEQUE, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por los hechos presuntamente acontecidos en esta ciudad de Punto fijo en fecha, 01 de Abril del 2008, en el taller de Refrigeración REFRI NUMA, ubicado en la calle Pinto salinas, casa N° 58, sector Andrés Eloy Blanco, donde la ciudadana CARLA ALEXANDRA VALADARES CILIA, emitió un cheque por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 BF) por pago de servicios a favor del ciudadano NUMA MIGUEL REYES GONZALEZ, y una vez presentado dicho cheque ante la entidad Bancaria correspondiente la referida ciudadana no autorizó el pago del mismo. Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la Solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por dicho ciudadano. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO. Citar a la ciudadana CARLA ALEXANDRA VALADARES CILIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.738.378, domiciliada en el HOTEL BRISAS DE PARAGUANA, AL FINAL DE LA AVENIDA RAUL LEONI DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, para su identificación.

SEGUNDO: Se practique la citación de los ciudadanos: NUMA MIGUEL REYES WEFFWR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.782.638, domiciliado en la calle Pinto salinas, casa N° 58, sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado falcón, JUAN ABRAHAN REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.497.066, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Principal frente a la farmacia San José, Punto Fijo, NOHADDYS RAFAEL REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.789.714, domiciliado en la Punta Cardón, Sector Los Rosales, casa s/n, de punto Fijo Estado falcón, ANGEL RAFAEL CASTRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.790.934, domiciliado en la Punta Cardón, sector las Rosales, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón y DAVID LOPEZ ALVEZ.-

TERCERO: Se practique la citación de la Mencionada acusada, CARLA ALEXANDRA VALADARES CILIA, para que rinda las respectivas declaraciones y se les advierte que deben ir acompañadas de un Defensor de Confianza para que las asista en la Defensa Técnica.
CUARTO: Ubicar, identificar al Gerente Operativo y Sub Gerente del Banco Fondo Común, RUBEN RAMIREZ Y RONALD HERNANDEZ, respectivamente, quienes pueden ser ubicados en el centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en la avenida Bolívar y en el Centro Comercial Mall de Las América, mejor conocido como El Tijerazo y en la Planta Alta del mismo.

QUINTO: Realizar una experticia grafo técnica al cheque signado bajo el N° 00-54292095 de la cuenta corriente signada bajo el N° 0151-0168-75-4416809517, por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes a favor de la persona Numa Miguel Reyes González, de fecha 02-04-20085.

SEXTO: Oficiar a la entidad Bancaria Banco Fondo Común, a los fines de constatar si la ciudadana Carla Alexandra Valadares Cilia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.738.378, es o fue titular de la cuenta corriente signada con el N° 0151-0168-75-4416809517, para la fecha 02-04-2008 y de igual forma infirmar las razones por las cuales el referido cheque no fue pagado a su portador.-

Una vez concluida la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, y a la ciudadana: Carla Alexandra Valadares Cilia. Cúmplase con lo ordenado.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ