REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000566
ASUNTO : IP11-P-2008-000566

AUTO MOTIVADO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 18 de mayo de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por el Abogado VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.496.357, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana SANDRA PASTORA CANELA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.988, residenciada en la Avenida Colombia, edificio Costa Azul, N° 84-99, apartamento #01, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, conforme al Documento Poder debidamente presentado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 25-01-2008, quedando registrado bajo el N° 107, tomo 05 de los Libros llevados por ante esa Notaría, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, PLACAS SBF02W, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475257045, SERIAL DE MOTOR: 75257045.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2008, librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 10-07-2008, emanada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP11-P-2008-000566 e informa que el referido vehículo NO se encuentra involucrado en ningún otro hecho delictivo.

Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO y la ciudadana SANDRA PASTORA CANELA CARRASCO de fecha 08-11-2007.

Igualmente corre inserto en las actas, documento notarial por medio del cual la ciudadana SANDRA PASTORA CANELA CARRASCO, por medio del cual otorgan poder especial al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, para defender sus derechos e intereses ante la Fiscalía del Ministerio Público, Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela e Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Venezuela adscrito al Ministerio de infraestructura (MINFRS) u otro organismo competente…. sobre un vehículo con las siguientes características FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, PLACAS SBF02W, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475257045, SERIAL DE MOTOR: 75257045.

Así mismo se evidencia de las actas Copia Simple de Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transito Terrestre, numero 26929041 de fecha 24 de Septiembre del 2007, a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento Judicial Nazareth en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por la ciudadana SANDRA PASTORA CANELA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.988, residenciada en la Avenida Colombia, edificio Costa Azul, N° 84-99, apartamento #01, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo a la ciudadana SANDRA PASTORA CANELA CARRASCO, del vehículo signado con las siguientes características: FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, PLACAS SBF02W, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475257045, SERIAL DE MOTOR: 75257045,
todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar a la solicitante a los fines de levantar el acta compromiso respectiva y la entrega de la documentación a que haya lugar. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial Nazareth a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ