REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002485
ASUNTO : IP11-P-2008-002485


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Tribunal Segundo de Control escrito interpuesto por el Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE venezolano, natural de Clarene Estado Anzoátegui, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.145, nacido en fecha: 27-06-82, de 26 años, estado civil: soltero, de oficio Mecánico, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado Antiguo Aeropuerto Sector 6 Vereda 2 Casa 8, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos, a los fines de que se le imponga medida de privación de libertad. En fecha 03/10/2008 para la celebración de la audiencia oral de presentación de le designó al imputado a la DEFENSORA PUBLICA QUINTA ABG. DENA JIMENEZ.-
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 01 de OCTUBRE de 2008, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOHANA MARTÍNEZ Y AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende: “Omissis. “ cuando nos encontrábamos por la avenida del Este frente a un auto lavado sin nombre del sector caja de agua de esta ciudad, avistamos a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, año: 2007, placas AGA-40E, donde el conductor del mismo al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual se le indico que se estacionara a la derecha de la vía, (…) quedando identificado de la siguiente manera: ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE, (…) nos informó que efectivamente dicho vehículo es de su propiedad, por lo que se le solicito los documentos, haciéndonos entrega de un carnet de circulación del referido vehículo a nombre de la ciudadana NUÑEZ PEREIRA MARIELA DEL CARMEN (…) le practicara una experticia de reconocimiento a los seriales de dicho vehículo, siendo que los mismos son falsos, en vista de lo antes expuesto, y por cuanto dicho ciudadano no presentó documentos que lo acrediten como propietario de dicho automotor, se procedió a dejarlo detenido (…)

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Ahora bien, del análisis de las actas del procedimiento presentadas por el fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Privada, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos, precalificado así por el Ministerio Público. En tal sentido ¿qué dispone el artículo 250 de la norma adjetiva penal?: Que para la procedencia de la imposición de la medida de privación de libertad así como para una medida cautelar sustitutiva deben darse los supuestos de la referida norma, es por lo que : Establece el numeral 1 del artículo 250 lo siguiente:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tal y como quedará plasmado, este Tribunal del análisis de cada uno de los elementos de convicción presentados y supra citados con el objeto de verificar la existencia del tipo penal precalificado al concatenarlos entre sí no se desprende de los mismos que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que se haya perpetrado el delito precalificado ni la autoría o participación del ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE en los hechos imputados por el Ministerio Público, toda vez que riela al folio 26 Documento Compra- Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Punto Fijo Estado Falcón, y el cual quedó inserto bajo el N° 11, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual la ciudadana Mariela del Carmen Nunes Pereira en su condición de legítima propietaria vende de manera irrevocable al ciudadano Eliécer Josué Mendoza Caniche un vehículo signado con las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, año: 2007, placas AGA-40E, S/C: 8YPZF16N078A22375, S/M: 7A22375, desvirtuando indudablemente cualquier tipo de delito con la acreditación de la propiedad del mismo.-
Por tal razón, no acreditándose elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, quedando demostrada el derecho de propiedad del hoy imputado sobre el vehículo producto de la presente investigación, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis de los siguientes presupuestos legales previstos al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda SIN lugar la solicitud de la fiscalía y se otorga la libertad plena a la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD al ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE venezolano, natural de Clarene Estado Anzoátegui, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.145, nacido en fecha: 27-06-82, de 26 años, estado civil: soltero, de oficio Mecánico, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado Antiguo Aeropuerto Sector 6 Vereda 2 Casa 8. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes-


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYARA ROVIRA SANCHEZ