REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002512
ASUNTO : IP11-P-2008-002512


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso a los ciudadanos HERNAN JOSE CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.068, residenciado en la calle Giraldot, entre Palmas y Talavera, casa N° 29-299, de esta ciudad de Punto Fijo, NELLY NATALY NAVEDA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.449.550, residenciada en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, Avenida Principal, casa N° F-7, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, EVELYNG MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.155.050, residenciada en la Comunidad Cardon, Avenida 12, entre calle 1 y 2, casa N° 135, Punto Fijo Estado Falcón, y el ciudadano MANUEL JESUS MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.949, residenciado en la Urbanización Manaure, calle Tucaca con esquina Niquilao, casa s/n, color rosado y vino tinto, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes en su carácter de víctima y testigos presénciales del hecho ocurrido en el sector 18 de Octubre, avenida 2, entre calles F y G, frente a la pizzería “La Casona”, el cual resultó fallecido el ciudadano JULIO EDUARDO SOTO MORENO, Presidente de la Federación de Centro Universitarios del Zulia, resultando herido en el mismo hecho el ciudadano HERNAN JOSE CHIRINOS URBINA, caso que tiende la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 21F11-1491-08. Por cuanto existe una situación de peligro inminente como consecuencia de los hechos ocurridos y el justo temor de un daño mayor.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos HERNAN JOSE CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.068, residenciado en la calle Giraldot, entre Palmas y Talavera, casa N° 29-299, de esta ciudad de Punto Fijo, NELLY NATALY NAVEDA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.449.550, residenciada en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, Avenida Principal, casa N° F-7, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, EVELYNG MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.155.050, residenciada en la Comunidad Cardon, Avenida 12, entre calle 1 y 2, casa N° 135, Punto Fijo Estado Falcón, y el ciudadano MANUEL JESUS MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.949, residenciado en la Urbanización Manaure, calle Tucaca con esquina Niquilao, casa s/n, color rosado y vino tinto, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de los mencionados ciudadanos. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA los ciudadanos HERNAN JOSE CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.068, residenciado en la calle Giraldot, entre Palmas y Talavera, casa N° 29-299, de esta ciudad de Punto Fijo, NELLY NATALY NAVEDA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.449.550, residenciada en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, Avenida Principal, casa N° F-7, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, EVELYNG MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.155.050, residenciada en la Comunidad Cardon, Avenida 12, entre calle 1 y 2, casa N° 135, Punto Fijo Estado Falcón, y el ciudadano MANUEL JESUS MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.949, residenciado en la Urbanización Manaure, calle Tucaca con esquina Niquilao, casa s/n, color rosado y vino tinto, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de los referidos ciudadanos, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de POLIFALCÓN, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de darle seguimiento a través de la Oficina de enlace en función de Atención a la víctima con sede en Punto Fijo Unidad.- Cúmplase con lo ordenado.-



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ