REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001776
ASUNTO : IP11-P-2008-001776
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 12 de agosto de 2008, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANGEL THOMPSON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.790.173, domiciliado en la calle Ayacucho esquina Aragón N° 134 de Punto Fijo Estado Falcón, quien faculta como su Abogado de Confianza a los fines de tramitar la solicitud de vehículo por ante este Tribunal al Abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.340.-
El solicitante supra citado presentó por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: D INNOCENZO, CLASE: REMOLQUE, MODELO: D.M.4, TIPO: BATEA, AÑO: 1975 COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACA: 224IAF, SERIAL DE CARROCERIA: 0670, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no de la referida BATEA para la investigación, recibiendo en fecha 12-08-2008, Oficio Nº fal15-1626-08 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que dicho vehículo no es indispensable para la continuación de la investigación por cuanto ya le fueron practicadas las diligencias correspondientes, y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo, así mismo remite Asunto Principal Nº IP11-P-2008-1176.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio Diecinueve (16) el Dictamen Pericial Nº 383 de fecha 11 de junio de 2008, realizado por los Expertos GODSUNO JOSE VALDEZ RIVERO Y ERICK RICARDO MORENO ROMERO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Falcón, al vehículo en cuestión, donde indica como conclusión: Chapa identificadora ORIGINAL, la misma se encuentra suplantada.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa a los folios treinta y dos (32) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores (ORIGINAL) de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: D INNOCENZO, CLASE: REMOLQUE, MODELO: D.M.4, TIPO: BATEA, AÑO: 1975 COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACA: 224IAF, SERIAL DE CARROCERIA: 0670, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA. Dicho documento de fecha 5 de septiembre de 1990, fue emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el N° de Autorización 0006I405, N° 0670-2-1.-
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL THOMPSON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.790.173, domiciliado en la calle Ayacucho esquina Aragón N° 134 de Punto Fijo Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA PLENA del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: D INNOCENZO, CLASE: REMOLQUE, MODELO: D.M.4, TIPO: BATEA, AÑO: 1975 COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACA: 224IAF, SERIAL DE CARROCERIA: 0670, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente el ciudadano RAFAEL ANGEL THOMPSON MORENO, deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto Liberado. Líbrese el correspondiente oficio de participación al propietario del Estacionamiento Nazaret. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante sobre la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ