REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000068
ASUNTO : IP11-P-2004-000041



En fecha 09 de Julio de 2008, el Abg. YOLY MENDEZ GARCIA, en su carácter de Defensor Público Quinto y en representación del ciudadano CARMEN LUISA OBERTO, a quien se le instruye causa por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del estado venezolano, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que en fecha 14 de Junio de 2005, se le impuso a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala que han transcurrido mas de tres años, y aún no se ha efectuado el Juicio Oral, y su defendido permanece con la medida impuesta la cual ha cumplido plenamente.
En virtud de ello, solicita la revisión de dicha medida, y que la misma sea sustituida por una menos gravosa.
En atención a la solicitud interpuesta por la defensa, y a fin de hacer un pronunciamiento en cuanto a la revisión solicitada, es necesario constatar que el acusado CARMEN LUISA OBERTO está cumpliendo con la medida actualmente impuesta; por lo cual se acuerda oficiar al Comando de la Zona Policial Nro. 2 con sede en esta ciudad, a fin de solicitar al referido organismo policial, se sirva enviar una comisión a la siguiente dirección Urbanización las Mercedes, Manzana 23, Casa Nº 405, de esta ciudad a los fines de que se verifique si la acusada de autos se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario. Practicada dicha diligencia, informarán a este Despacho de las resultas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ.

La Secretaria,

Abg. Yraima Paz de Rubio