REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: REYNA VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.963, domiciliada en Caño Seco IV, avenida 02, calle 19, casa 92, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González La Palmita Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: al colocar el lugar de nacimiento del niño lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL I DR: HERIBERTO ROMERO DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DISTRITO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Siendo lo correcto: NACIÓ EN EL HOSPITAL I DR: HERIBERTO ROMERO DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrieron en el mismos error PRIMERO: al colocar el lugar de nacimiento del niño lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL I DR: HERIBERTO ROMERO DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DISTRITO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Siendo lo correcto: NACIÓ EN EL HOSPITAL I DR: HERIBERTO ROMERO DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González La Palmita Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 025 Folio Nº 025, Año 1998, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 025, Folio Nº 025 Año 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento expedida del “ Hospital I Dr. Heriberto Romero Santa Cruz de Mora del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González La Palmita Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González La Palmita Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. El lugar de nacimiento del niño lo correcto es: NACIÓ EN EL HOSPITAL I DR: HERIBERTO ROMERO DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U., MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4537.-