REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2008
AÑOS 198º Y 149º
Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el Abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.478, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO LEAL, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2007, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 23 de Mayo de 2007. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 16 de Febrero de 2007 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 23 de Mayo de 2007, fueron los siguientes: Miércoles 21 de Febrero, Jueves 22 de Febrero, Viernes 23 de Febrero, Lunes 26 de Febrero, Martes 27, Miércoles 28 de Febrero de 2007, Jueves 01 de Marzo, Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Viernes 30 de Marzo de 2007, Lunes 01 de Abril, Martes 03, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 de Abril de 2007, Miércoles 02 de Mayo de 2007, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de Mayo de 2007. Cabe destacar, que los días 19 y 20 de Febrero de 2007 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo de Festividades de Carnaval, según CIRCULAR Nº 004-0207, de fecha 14 de Febrero de 2007, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, los días 20 y 21 de Marzo de 2007 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo de Duelo por Fallecimiento del Hermano del Juez de este Despacho, y que el día 29 de Marzo de 2007 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo de Traslado a la ciudad de Caracas como Coordinador del Trabajo. Igualmente que los días 04, 05 y 06 de Abril de 2007, no hubo Despacho en este Tribunal por cuanto el día 04 fue otorgado mediante CIRCULAR Nº 04 emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, y los días 05 y 06 por motivo de celebrarse el Jueves Santo y Viernes Santo (Semana Santa); que desde el 16-20 de Abril del presente año no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo de encontrarse este Juzgador durante los días 16 al 18 de Reposo Médico, el día 19 por celebrarse el Día de la Declaración de la Independencia y el 20 por realización de Inventario de Causas en el Tribunal. Asimismo el día 01 de Mayo de 2007 no hubo Despacho en este Juzgado por motivo de celebrarse el Día del Trabajador. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 09 de Julio de 2008, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso de los treinta (30) días otorgados al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y una vez concluido el mismo, iniciara el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia; los días transcurridos fueron los siguientes: Jueves 10 de Julio de 2008 al Viernes 08 de Agosto de 2008 (30 días continuos), luego los días: Lunes 11 de Agosto, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14 de Agosto y Martes 16 de Septiembre de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 13 de Agosto de 2008, es decir, al Tercer (3er) día hábil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.498.128,90) que traducidos a moneda actual son DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 10.498,13), la misma es Admisible, por cuanto supera los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), suma exigida para el 21 de Enero de 2004, fecha en la cual se interpuso la demanda, por el Decreto 1.029, vigente desde el 22 de Abril del 1996 hasta el 20 de Mayo del 2004, fecha en la que entro en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por lo que la misma es Admisible. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
EL SECRETARIO
Abg. SIMON PRIMERA
NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 314-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON PRIMERA
Expediente: R-000350-2006