REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº R-000527-2008
PARTE DEMANDANTE: IGNACIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.585.528, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969.
PARTE DEMANDADA: Empresa PERENCO VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de Panamá, constituida ante la Oficina de Registro Público de Panamá en fecha 23 de Abril de 1998, bajo el Tomo 266, Número 1881 e inscrita bajo el Nº 344557, rollo 59537, Imagen 64, y cuya sucursal en Venezuela fue domiciliada en Caracas, quedando inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Julio de 1998, bajo el Nº 2, Tomo 232-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PERENCO VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente por medio del cual se sustancia el Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, planteado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, indicando que procederá a dictar sentencia dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Trabajo se aplica por analogía el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal aplicable en este supuesto de Conflicto Negativo de Competencia.
En fecha 13 de Agosto de 2008, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PERENCO VENEZUELA, S.A., en donde DESISTE del Recurso de Regulación de Competencia y por vía de consecuencia pide al Tribunal de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
En lo que respecta al escrito presentado por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PERENCIA VENEZUELA, S.A., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano IGNACIO ALVARADO en contra de la mencionada Empresa, constante de un (1) folio útil, éste expone lo siguiente: “….Segundo: Mi representada, la sociedad mercantil PERENCO VENEZUELA, S.A., hace constar que en fecha 28 de Julio de 2008, celebró con el demandante una transacción laboral por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tercero: Mi representada, por lo expuesto en el particular segundo que antecede, procede a DESISTIR DEL RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, y por vía de consecuencia pide al Tribunal que de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente…”
Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDO LA APELACION. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA EL RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, interpuesto por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PERENCO VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. Quedando en consecuencia, el Auto recurrido definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON PRIMERA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de Septiembre de 2008, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON PRIMERA.
EXP. R-000527-2008
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