REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000112
PARTE ACTORA: ORLIS LEOMIR ATACHO DIAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.790.629
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE LA TINAJA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY CARMEN MOYEDA RIBERA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.406.971, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.528
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva celebrada el día, Diecinueve (19) de Septiembre del 2008, a las 10:00 AM, día y hora fijado para la celebración de Audiencia Preliminar, ante este Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos: ORLIS LEOMIR ATACHO DIAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.790.629, debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043, y por la parte demandada la abogada MARY CARMEN MOYEDA RIBERA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.406.971, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.528, apoderada judicial de la empresa, la parte demandada le ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 3.000,00). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, la cual se le hace entrega en efectivo y en moneda de curso legal, por los conceptos de prestaciones sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada EL BODEGON DE LA TINAJA C.A. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 25-09-2008, se publico la anterior decisión, a las 12:20 PM.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
|