REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. AÑOS 198º Y 149º
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Argenis Martínez Medina, en su condición de apoderado de los ciudadanos JESUS ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, HÉCTOR JOSE, HERIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI, sucesores de HERIBERTO ANTONIO MENDOZA Y DISTRIBUIDORA MENDOZA LA CASA DE LAS LAMPARAS S.R.L., contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Franklin González, en representación del ciudadano Freddy Ferrer Medina, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en la demanda que por retracto legal arrendaticio intentaran los recurrentes contra Inmobiliaria Santa Fe, S.R.L., (ISAFE), y los ciudadanos Nahida Asmi de Richani y Freddy José Ferrer Medina, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,oo) siendo que la unidad tributaria era de Bs. 33.600,oo, momento para el cual, a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000,oo Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de 100.800.000,oo, esto es, 100.800,oo Bsf., es decir, una cuantía inferior a la legalmente exigida. Por tanto, el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la diligencia firmada el día de ayer, por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, este Tribunal observa que el cómputo señalado en la sentencia se refiere al lapso de caducidad, que es fatal y en el cual, corren todos los días inclusive los días feriados; y ciertamente, las diligencias del abogado Giovanny Arévalo Artuza, no es del 17, sino, del 12 de diciembre de 2007, lo cual alarga más el lapso. Diarícese.
EL JUEZ.
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL F.
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4320.-