REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 197º Y 149º
Con vista al dispositivo dictado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, (JUEZ SEGUNDO) mediante la cual SE DECLARO INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA.
En consecuencia este Tribunal se Declara Competente por la Materia y observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los ciudadanos: WILMER JOSE AMAYA LUGO y NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ, de la siguiente manera:
“Los cónyuges declararon expresamente que existen bienes conyugales que liquidar:
1.- Un (01) Apartamento en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3, Apartamento 07, Edificio Curamichate, Núcleo 2, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, que lo obtuvieron bajo la Ley de Política Habitacional, una vez obtenido la propiedad, la cual dicha propiedad han convenido que quede en plena propiedad a nombre de NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ que se encargara de su respectivo pago.
2.- Las indemnizaciones por terminación de relación laboral o pago cualquiera sea su naturaleza que cancele el patrono en este caso la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda a la ciudadana Nilda del Pilar Reyes Gutiérrez, son únicamente propiedad de Nilda del Pilar Reyes Gutiérrez.
3.- Las Indemnizaciones por terminación de relación laboral o pago cualquiera sea su naturaleza que cancele el patrono el Ministerio de Educación al ciudadano Wilmer José Amaya Lugo, son únicamente propiedad de Wilmer José Amaya Lugo.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: WILMER JOSE AMAYA LUGO y NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ, y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:
PRIMERO: Un (01) Apartamento en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3, Apartamento 07, Edificio Curamichate, Núcleo 2, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, que lo obtuvieron bajo la Ley de Política Habitacional, una vez obtenido la propiedad, la cual dicha propiedad han convenido que quede en plena propiedad a nombre de NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ que se encargara de su respectivo pago.
SEGUNDO: Las indemnizaciones por terminación de relación laboral o pago cualquiera sea su naturaleza que cancele el patrono en este caso la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda a la ciudadana Nilda del Pilar Reyes Gutiérrez, son únicamente propiedad de Nilda del Pilar Reyes Gutiérrez.
TERCERO: Las Indemnizaciones por terminación de relación laboral o pago cualquiera sea su naturaleza que cancele el patrono el Ministerio de Educación al ciudadano Wilmer José Amaya Lugo, son únicamente propiedad de Wilmer José Amaya Lugo.
CUARTO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 12:45 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG/NJCG/CHF/ajpc.
EXP. N° 13261-04.
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