REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º.

EXPEDIENTE Nº 9222-07.

DEMANDANTE: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 741.770, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: Empresa TECNIFICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en Punto Fijo.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa lo siguiente:
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2007, se inicia el expediente N° 9222-07, con el escrito de la demanda de ESTIMACIÓN E ITNIMACIÓN DE HONROARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, el Tribunal con las formalidades de Ley la admite, ordenándose la intimación de la parte demandada, para el correspondiente acto del juicio, y al efecto se comisionó al Juzgado de los Municipios Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que procediera a intimación a la parte demandada en el presente proceso.
En fecha 23 de Marzo de 2007, comparece el Abogado LEOPODO VAN GRIEKEN, mediante la cual expone que a los fines de la Intimación de la empresa TECNIFICA, C.A. consigna las copias de rigor, librando este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2007, la intimación de la parte demandada, remitiéndosele al Juzgado Distribuidor del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2007, este Tribunal ordena agregar a los autos comisión conferidale al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA, mediante la cual el Alguacil expone: “Consigna constate de Once (11) folios útiles, Boleta de intimación y compulsa para la Empresa TECNIFICA, C.A., toda vez que en las mismas no se especifica la dirección en donde se va a realizar tal intimación, por lo que fue imposible establecer su ubicación y de igual forma visto que ninguna parte interesada se presentó por ante ese Tribunal para suministrar la dirección de la mencionada Empresa.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa, desde el día 30 de Marzo de 2007, en donde este Tribunal ordenó intimar a la parte demandada en el presente procedimiento, hasta la presente fecha 16 de Septiembre de 2008, han transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem, se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior decisión se dictó en su fecha, siendo las 1:50 p.m. Igualmente se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

ABG/NJCG/CHF/ajpc.
EXP. N° 9222-07.