REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-
AÑOS. 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº: 14.538-08

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CORNET RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.362.811.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100540

MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION EN ACTA DEFUNCION


Vista la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORNET RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.362.811, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.540. Quien expuso:
“Mi hermano HUGO GUILLERMO CORNET RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.786.075, falleció en la ciudad de Coro el 24 de mayo de 2004, en el HOSPITAL GENERAL DE CORO, a causa de una peritonitis , tal como puede evidenciarse en documento de Registro de Mortalidad expedido por el Hospital General de esta Ciudad, es el caso que como único hermano del difunto en referencia solicito ante los organismo competentes se me expidiese el acta de defunción y fue imposible obtenerla en virtud de que no fue declarada ante el Organismo ante la fecha de haber ocurrido el deceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, Constancia de Inasistencia de Acta de Defunción del REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA.-
Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:
1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-
2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En la oportunidad de la Promoción de Pruebas el solicitante presento documentos fehacientes como Constancia de Inasistencia de Acta de Defunción del REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, Certificado de Defunción de Registro de Mortalidad, en la cual riela al folio (04) del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORNET RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.362.811, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.540, por lo consiguiente se ordena al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a insertar en el acta de defunción del decujus HUGO GUILLERMO CORNET RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.786.075, falleció en la ciudad de Coro el 24 de mayo de 2004, en el HOSPITAL GENERAL DE CORO, a causa de una peritonitis. Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILI HANSEN

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada d e la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILI HANSEN