REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 197° y 147◦
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, contentivo del Procedimiento de Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por el Ciudadano EUCLIDES ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.748, actuando en este acto en su nombre propio y con el carácter de tenedor legítimo de la letra de cambio, con domicilio procesal Casa Nro. 1-A Calle La Paz, entre calle Colon y León Faria del Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del ciudadano ROLANDO JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.496.926, domiciliado en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 585 ejusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en que la misma esta construida , ubicada en el Sector Pantano Centro de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, Calle Norte, Casa S/N, situada en la Calle Colina y Gonzáles cuyo lindero son: Norte: Casa y Solar de Juan Lugo Sur: Su frente la Casa Norte Este: Casa y Solar de Teodoro Sibada y Oeste: Casa y Solar que fue de Cecilio Peniche , según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Notifíquese mediante Oficio al ciudadano Registrador de la Oficina del Registro Publico Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de que se Abstenga de Registrar o Protocolizar cualquier documento o escritura relacionado con la Enajenación o venta de los Inmuebles indicados, colocando la debida Nota de Prohibición en los Asientos que los contengan, dando oportuno aviso a este Despacho de Recibo y Cumplimiento. Líbrese Oficio.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de__________________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el Nº14.584-08, nomenclatura del Tribunal. Igualmente se libró Oficio Nº. 0820-________ al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
R/ml
Exp. 14.584-08