REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano Aly Vicente Acosta Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.483.893, de ocupación marino mercante, con domicilio en la Calle Garcés Casa Nº 15 del Sector Chimpire del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Carmen Julia Bracho, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.214.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Tal como consta de mi acta de nacimiento, cuyas copias certificadas anexo marcadas “A” y “B”, nací en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día seis del mes de marzo del año 1.960, siendo mis padres los ciudadanos Rafael Simón Acosta y Clara Carmen Marín de Acosta. Pero es el caso Ciudadano juez, que la generalidad me conoce por el nombre ALY VICENTE ACOSTA MARÍN, con el cual he firmado todos mis actos civiles y como se evidencia en la cédula de identidad cuya copia simple acompaño marcada con la letra “C”, previa confrontación del original, copia certificada de la Partida de Nacimiento de mi hijo Aly Jesús Acosta Lugo, que acompaño marcada con la letra “D”, como quiera que en la partida de Nacimiento aparece mi nombre como ALI VICENTE ACOSTA MARÍN, y tal documento será exigido para obtener el título de bachiller y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigentes y previo tramites de la ley a solicitarle ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, la rectificación de dichas partidas de nacimiento por evidenciarse en ella un error material por cambio de letra en mi primer nombre vale decir que debe escribirse con “Y” y no con “I”, en el sentido de que mi verdadero nombre es ALY VICENTE ACOSTA MARÍN, y no ALI VICENTE ACOSTA MARÍN, como erradamente figura en dichas partidas. . ....”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano Aly Vicente Acosta Marín, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 411, folio 207 del tomo de duplicado correspondiente al año 1.961, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha actas en lo referente a colocar el verdadero nombre del Ciudadano: Aly Vicente Acosta Marín, como: Aly Vicente Acosta Marín, y no como aparece asentado incorrectamente ALI VICENTE ACOSTA MARÍN.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental
Abog. Nelly Castro Gómez Mariela Peñalver Ferrer
Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental
Mariela Peñalver Ferrer
NCG/CHF/Mapf.
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