REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE: 14.590-2008.-
DEMANDANTE: NUMA MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.493.168, de este domicilio.-
DEMANDADO: PRODUCTO TAPA AMARILLA (PROTACA C.A.).-
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
El tribunal, pasa a decidir la presente acción de Cobro Honorarios Profesionales, incoada por el abogado Numa José Miranda Hidalgo en contra de la empresa Producto Tapa Amarilla (PROTACA C.A.), en la cual el demandante solicita el pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 5.740.000,oo)
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal pasa a decidir sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, misma se dio por intimada en fecha 12 de julio de 2007 y comenzó a transcurrir el lapso el día siguiente al 29 de octubre de 2007, fecha en la cual fue agregada a los autos, y consignó constante de 02 folios útiles, escrito de oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales,
Se evidencia de las actas procesales, que el demandante de autos, intima los honorarios profesionales en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 5.740.000,oo) y consta en su escrito de reforma las diligencias, estudios y recursos en forma detallada y las razones por las cuales alcanza esta cantidad de dinero.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la parte demandada niega y rechaza que adeude al intimante tal cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales, a este respecto. El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…………………..
La parte actora en su demanda solicita el cobro de cantidades de dinero por Estimación e intimación de honorarios profesionales, y refiere en su demanda como y de que manera los demandados le adeudan las cantidades de dinero expresadas en su libelo de demanda, y consigna las respectivas certificaciones, pero la parte demandada debe consignar los recibos para demostrar que efectuó algún pago por concepto de actuaciones del abogado intimante, cuestión que no consta en autos, ya que la regla del artículo 506 ejusdem, constituye un aforismo en derecho procesal ya que: El Juez no decide entre simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.
Evidentemente el demandante debe probar su acción, esto es sus afirmaciones en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto o no haya contestado la demanda en ninguna forma. Pero es evidente que los demandados de autos en ningún momento logran demostrar que cancelaron al intimante de autos por sus actuaciones en el juicio, razones por las cuales se debe declara con derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado Numa Miranda Hidalgo y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara :
1. Se declara al abogado NUMA MIRANDA con derecho a cobrar honorarios profesionales en su demanda incoada contra la empresa TAPA AMARILLA C.A. (PROTACA C.A.), y se ordena la prosecución del juicios por el procedimiento de retasa.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha siendo las (3;00 p.m.), se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
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