EXPEDIENTE Nº 9293
SOLICITANTE: ESTHER CONCEPCION VERA DE DUPRE
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, la ciudadana ESTHER CONCEPCIÓN VERA DE DUPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.418.439 y debidamente asistida por la Abogada Yelitza Miquilena, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 122.867, introdujo solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en los términos siguientes:

La solicitante expone: Como se desprende del Acta de Matrimonio de fecha dieciséis (16) de Agosto de 1955, que acompaño y que se encuentra inserta bajo el Nº 30, de los libros de matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Punta Cardón, correspondiente al año 1955 y que reposan en el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón; es el caso que al momento de insertar el nombre en el Acta de Matrimonio mencionada se inserto como ESTEHER CONCEPCION siendo que mi nombre correcto es ESTHER CONCEPCION, presentando el Acta de Matrimonio error en mi primer nombre, error éste que me ha traído y me trae inconvenientes, ya que en mi partida de nacimiento, en los datos filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación de Punto Fijo y mi cédula de identidad aparece correctamente mi nombre como es ESTHER CONCEPCION VERA ARROYAL.

Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Datos Filiatorios, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Copia simple de Cédula de Identidad; Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, debidamente expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia; Copia Certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de Matrimonio de la ciudadana, ESTHER CONCEPCIÓN VERA DE DUPRE, el cual consiste en que al ser asentada se inscribió erróneamente el primer nombre de la ciudadana como “ESTEHER CONCEPCIÓN” en lugar de “ESTHER CONCEPCIÓN”, como es lo correcto. Así se decide.
DECISION

Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ESTHER CONCEPCIÓN VERA DE DUPRE, de la siguiente manera: donde aparece escrito “ESTEHER CONCEPCION” debe decir “ESTHER CONCEPCION”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

El Secretario Temporal,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.-

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 271, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.