EXPEDIENTE Nº 9295
SOLICITANTE: YRAIDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ DE NARANJA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana YRAIDA NICOLAZA LUQUEZ DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.129 y debidamente asistida por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, interpuso solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:

La solicitante expone: Consta en mi acta de nacimiento en original, emanada del Registro civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón, Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el N° 53, en el folio 54 del tomo duplicado del libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1963 y que reposa en los archivos de ese registro; la cual dice: Que en su nombre es YRAYDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ; Es el caso, que al asentar dicha acta de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, se asentó en forma incorrecta su nombre como YRAYDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ, siendo su nombre correcto YRAIDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ, por lo que solicita sea rectificada su acta de nacimiento, en la cual deberá decir: YRAIDS NICOLAZA AMAYA LUQUEZ, como debe ser y no: YRAYDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ, como aparece. Así mismo en el acta de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana y del Registro Principal del Estado Falcón donde se asentó el nombre de su madre como: CARMEN YSIRDA LUQUEZ, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es CARMEN YSILDA LUQUEZ por lo que solicita sea rectificada su acta de nacimiento, en la cual debe decir CARMEN YSILDA LUQUEZ como debe ser y no: YSIRDA LUQUEZ. Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia simple de la Cedula de Identidad; b) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Moruy Municipio Falcón del Estado Falcón; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal Del Estado Falcón; d) Acta de Matrimonio; e) Constancia de verificación de datos de la ONIDEX; f) Copia del Titulo de Bachiller Mención Ciencia; g) Copia de Certificación de Calificaciones.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, este Tribunal considera los mencionados documentos suficientes para que la presente Demanda prospere en Derecho y Así se decide.


DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana YRAIDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ DE NARANJO, de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana, YRAIDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ DE NARANJO donde aparece escrito: “YRAYDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ”, debe decir “YRAIDA NICOLAZA AMAYA LUQUEZ” así mismo donde aparece escrito el nombre de su madre CARMEN YSIRDA LUQUEZ, debe decir CARMEN YSILDA LUQUEZ Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J. Bracho
El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2::00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 274 , fecha ut supra. Conste.

El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña