REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197 Y 148
EXPEDIENTE N. 9.656.

En fecha 03 de mayo de 2008, los ciudadanos PEDRO LUIS ROSILLO y MERCEDES DEL VALLE FARIRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.516.047 y 4.616.597, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Gregorio Martín Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.415, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 14 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Así mismo expresan que después de una convivencia de un (1) año, el dia 15 de febrero de 2002, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente haya habido una forma de convivencia., razón por la cual ha habido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, situación esta que se enmarca dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos PEDRO LUIS ROSILLO Y MERCEDES DEL VALLE FARIAS, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG, EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 378, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.