REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 29 de Septiembre de 2008
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp N° 9661.
PARTE ACTORA: HERMINIA YAMILET SIRA SIERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA CASTILO DE DELGADO.
POR: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Este Tribunal por cuanto en diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, el abogado Francisco Duno, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, expuso: solicito muy respetuosamente a este despacho, se sirva a homologar el convenimiento de pago realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 07/07/2008, en la cual la ciudadana Maria Teresa Castillo de Delgado, debidamente asistida de abogado ofrece al apoderado de la parte actora la suma de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (BsF. 16.000,oo), con lo cual cancela el capital adeudado, los intereses, costas y costos, así como los honorarios profesionales para dar por terminado el presente procedimiento, y el apoderado actor acepta la propuesta de pago ofrecida.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento de pago hecho por la parte actora, en todas y cada uno de los términos establecidos en el acta de fecha 07 de Julio de 2008.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 29 DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACIÓN. (Vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:10 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 377, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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