REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 30 de Septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY LUZ NAVARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.498.604, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Defunción N° 10, correspondiente al año 2006. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA NAVARRO MEDINA, quien era abuela de la solicitante, el funcionario redactor cometió el error de transcribir la fecha de fallecimiento como “26 de febrero del 2005”, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es “26 de mayo de 2005”.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA NAVARRO MEDINA. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA NAVARRO MEDINA, en la forma siguiente: en donde transcribieron la fecha de fallecimiento como “26 de febrero del 2005”, debe decir “26 de mayo de 2005”, que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón y al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.
Abg. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 385, en el Libro de Sentencias. Conste. vladimir.
LA SECRETARIA.
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