REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-------------------
AÑOS: 198º Y 149º



Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada en el presente juicio, para que ocurra por ante este Tribunal a darse por citado, en el presente juicio, tal como lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se designa como Defensor Judicial a la Abg. YODELIS RUBSTALIA QUEVEDO YEPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.567, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.946, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 am, a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada y en el primero de los casos preste juramento de ley. Líbrese Boleta de notificación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-




Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-


EL SECRETARIO.



Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO BOZO.-


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose la respectiva Boleta de Notificación. Conste.-


EL SECRETARIO.



Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO BOZO.-