REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/09/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, contentivo de Recurso de Nulidad de Actos Administrativo, seguido por los Abgs. Gabriel Puche, Guido Puche y Leonardo Ling Cisneros, Apoderados Judiciales de la ciudadana Herminia Rosa Zavala, intentado en contra de la Contraloría General del Estado Falcón, y en el cual se ordena verificar la reincorporación efectiva de la demandante al cargo de Secretaria III, adscrita a la Dirección de Examen y Cuentas y Auditoria de la Contraloría General del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/09/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Herminia R. Zavala, asistida en este acto por el Abg. Francisco Humbría, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 29/09/2.008, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle cumplimiento a la Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, MARACAIBO, a solicitud de la parte demandante la ciudadana HERMINIA ROSA ZAVALA, debidamente asistida en este acto por el Abg. FRANCISCO HUMBRÍA, dictada en el Juicio de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, en la cual se ordena verificar la reincorporación efectiva de la ciudadana HERMINIA ROSA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.287, en el cargo de SECRETARIA III, adscrita a la Dirección de Examen de Cuentas y Auditoría de la Contraloría del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios, en acatamiento de la sentencia definitivamente firme dictada por ese Tribunal en fecha 25 de octubre de 2005. En dicho acto, notificada como fue la demandada, representada en este acto por la Jefe Encargada de la Oficina de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Falcón, y el asesor legal de la demandada, e instado como fueron a darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Forzosa, manifestaron el cargo no existe y para la efectiva reincorporación de la querellante se necesitan hacer algunos ajustes respecto a la denominación del cargo, dado que la estructura funcional de la Contraloría es distinta a la existente al momento de que fue despedida la trabajadora; respecto a los conceptos o beneficios salariales ordenados pagar por la sentencia y los no previstos taxativamente en ella, este Órgano de Control Fiscal, necesita hacer la verificación presupuestaria y confirmar la disponibilidad de los recursos para cancelar tales conceptos, por lo este Órgano de Control Fiscal, solicita un plazo de tres (03) días, contados a partir de esta fecha, para realizar los ajustes necesarios para darle cumplimiento a la sentencia. La parte Querellante no objeta el término solicitado.
En fecha 07/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Orlando D. García, en su condición de Asesor Legal de la demandada Contraloría General del Estado Falcón, relacionado con el presente Despacho. Se ordena agregar a las presentes actuaciones. En esta misma fecha se agregaron a los autos.-
En fecha 04/12/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Orlando D. García, en su condición de Asesor Legal de la demandada Contraloría General del Estado Falcón, donde consigna en setenta y ocho (78) folios útiles, copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Pública, que le acredita para actuar en este acto como representante de la Contraloría General del Estado Falcón, parte demandada; copias certificadas de lo conceptos laborales calculados, pagados y recibidos a entera satisfacción por parte de la demandante ciudadana Herminia Rosa Zavala; Carta en original emitida por la demandante a dicho órgano, donde explana su imposibilidad de ingresar al cargo ofrecido ya que ésta misma se encuentra laborando en otra institución; así mismo comunicación en original emanada por el órgano de Control Fiscal y recibida por la demandante, en la cual se acepta la decisión irrevocable de no regresar a esas instalaciones; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena remitir el presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 326-2008, constante de ciento cinco (105) folios útiles, debidamente cumplida.-