En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de la Abg. Aura Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.675, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Osteicochea Petit, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Ramirez Moyeda Edixon José, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Urbanización Casacoima, Conjunto Residencial Villas Casacoima, signada con el N° B-5, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano José Gregorio Urdaneta Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, en su condición de ocupante del inmueble objeto de esta comisión, quien manifestó que lo habita junto a su esposa e hijos; por ello hizo acto de presencia una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este municipio, a los fines de garantizar los derechos de los niños que habitan el inmueble; por todo ello, este Tribunal, no habiendo objeción alguna, procede a ejecutar la presente medida; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villas Casacoima, signada con el N° B-5, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; el cual se encuentra bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: En 23m con con parcela B-6; Sur: En 23m con área destinada al Parque Recreacional; Este: En 10m con calle privada del estacionamiento y Oeste: En 10m con Calle Pública sin nombre; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado preventivamente a la ciudadana Maribel Osteicochea Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.569.625, en su condición de propietaria del inmueble, quien estando presente aceptó el mencionado cargo y se le tomó el juramento de Ley respectivo, haciéndole saber las obligaciones inherentes al mismo. Dicha designación fue ordenada en el despacho de comisión; asimismo, se deja constancia que previo acuerdo entre el notificado y la propietaria del inmueble secuestrado, quedarán en el interior del mismo algunos bienes muebles y enseres propiedad del primero de los nombrados y que los mismos serán retirados por el notificado dentro de un lapso de dos días contados a partir del día de hoy. Es todo. En este estado, interviene la Depositaria Judicial designada y expone: Recibo el inmueble secuestrado en el estado en que se encuentra. Es todo. Habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor de Medidas con la misión encomendada acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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