REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010370
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISAIS REGINA ARISTIGUIETA CASARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.344.483, a favor de su hijo el niño, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.242, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 237, año 2.001, adolece de los siguientes errores materiales: 1) Asentaron el primer apellido de la progenitora del niño en cuestión como “…ARISTIGUETA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…ARISTIGUIETA…”. 2) Asentaron el Primer nombre de la madre del niño de autos como: “… ISAIAS…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…ISAIS…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, observa que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 237, año 2.001, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos, donde se lee: “…ARISTIGUETA …” deberá leerse “…ARISTIGUIETA…”, y donde se lee: “…ISAIAS…” , deberá leerse “…ISAIS…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM/G.-
AP51-V-2008-010370
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