Republica Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° 13

Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-015057

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-015057 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos RONALD JESUS ARIAS GONZALEZ y MARJORIE CARRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.384.999 y V-12.959.221, respectivamente, en su condición de padres del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de sus hijos antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a remitir las mismas ante la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG.