REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015212
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GRAY NORALBA CABRERA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.127.676, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre del padre del adolescente de autos como: “RADASLAV” siendo lo correcto: “RADOSLAV”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 595, Folio 298, Año 1991 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre; Municipio Libertador; Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, celebrado entre los padres del adolescente de autos, ciudadanos GRAY NORALBA CABRERA BASTIDAS y del ciudadano RADOSLAV MALENOVIC, N° 479, de fecha 17/11/1987, emitida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, siendo que la partida de matrimonio se evidencia que el nombre del padre del adolescente es RADOSLAV; Copia simple de cédula de identidad N° E-82.237.620, a nombre del ciudadano RADOSLAV MALENOVIC; Copia simple de Pasaporte de la República de Croacia, N° 08138939, a nombre del ciudadano RADOSLAV MALENOVIC; a los cuales esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de los dos últimos documentos se evidencia que el segundo nombre del padre del adolescente de autos es RADOSLAV. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento; en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 595, Folio 298, Año 1991 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre; Municipio Libertador, en este sentido: Donde se colocó el nombre del padre del adolescente de autos, como “RADASLAV” lo correcto es que se asiente: “RADASLAV”;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre; Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-015212
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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