REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, treinta (30) de septiembre de Dos Mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013443

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la Abg. Verónica Ballestas Suli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA BETI NÓBREGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.483.918; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana MARÍA BETI NÓBREGA DE PINTO, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, junto con sus dos (02) hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y residenciarse en: el Edificio Residencias “María Eugenia”, piso 7, Apto. 72, Av. Principal de la Urbanización San Luís, Municipio Baruta del Estado Miranda . Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Dagiely
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2008-013443