REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ________ de 2008
198° y 149°

Se elabora el presente auto a los fines de pronunciarse sobre medida preventiva solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ELBA BERMUDEZ LEÓN, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma, este Tribunal observa:

Si bien es cierto que en el juicio especial de intimación no está la parte que solicita la cautelar obligada a dar cumplimiento a los extremos concurrentes previstos en la cautelar obligada a dar cumplimiento a los extremos concurrentes previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (fumus boni iuris y periculum in mora), no es menos cierto que para acordar la medida, el Juez debe constatar que los instrumentos fundamentales de la demanda sean los establecidos en el artículo 646 eiusdem que prevé:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

De acuerdo a la norma transcrita; y comoquiera que el contrato de préstamo acompañado al libelo no se subsume en los instrumentos indicados en la primera parte de dicho artículo, el Tribunal exige a la parte actora CONSTITUIR FIANZA SUFICIENTE Y SOLVENTE, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 97.418,76), que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 77.935,00) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 9.741,88, o en su defecto CAUCIÓN hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.709,38) que comprende la cantidad demandada (Bs. 38.967,50), más las costas antes mencionadas, y una vez constituida la misma el Tribunal proveerá por auto separado.
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

Exp. Nº 45691