REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre del 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Gisela Galárraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.975, actuando en su carác
198º y 149º ter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de julio del 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha apelación observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
De la norma parcialmente transcrita se infiere que el lapso establecido por el legislador a los fines de ejercer el recurso de apelación es de cinco (5) días de despacho, a contar desde la fecha de la sentencia, exclusive.
En el caso de marras luego de revisadas las actas que conforman el expediente constata, esta sentenciadora que la sentencia de mérito fue publicada el día 25 de julio del presente año, es decir el día cincuenta y nueve (59) de los sesenta (60) para dictar sentencia tal y como lo establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, los cinco (5) días a que hace referencia el artículo 298 del Código Adjetivo, para ejercer el recurso de apelación vencieron el día 8 de agosto del presente año, ello en virtud que este Juzgado despachó los días 30 de julio y 1º, 4, 6 y 8 de agosto del año en curso, por lo que ejerciéndose el recurso en cuestión el día 22 de los corrientes, es decir, tres (03) días de despacho después de haberse vencido el lapso para ejercerlo, resulta a todas luces extemporáneo el recurso ejercido por dicha parte. Así se establece
Por las razones expuestas resulta forzoso para este Juzgado Negar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gisela Galárraga, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 del mes próximo pasado, por extemporáneo. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria