REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º.-

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.710 y 119.059, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL. Por otro lado, visto el escrito de fecha 11/08/2008, suscrito por el abogado ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS, identificado supra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRAFICOS DE VENEZUELA C.A y ciudadano JORGE ISIDRO PEREZ GONZALEZ, mediante el cual se OPONE a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado para proveer respecto de las pruebas promovidas así como se la oposición considera:
En lo que se refiere a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
Con relación a las pruebas de informes promovidas en el capítulo II del escrito, el Tribunal observa:
 Respecto al primer particular del citado capitulo, mediante la cual la parte actora pretende que se requiera información del BANCO MERCANTIL, a los fines de que el mismo se sirva informar si en la cuenta número 01050083411083086286, cuyo titular es el ciudadano JORGE ISIDRO PEREZ GONZALEZ, fueron depositados tres (03) cheques de gerencia del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., por los siguientes montos: Bs. 63.138.000,00; Bs. 60.000.000,00; y Bs. 55.000.000,00, en las siguientes fechas 15/12/2006; 13/02/2007 y 15/03/2007, respectivamente. El Tribunal, admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al BANCO MERCANTIL, a fin de que informe sobre el particular señalado precedentemente.
 En lo atinente al segundo particular del referido capitulo y la oposición realizada a la misma por la parte demandada, sustentada en el criterio de que la presente prueba aplica cuando se requiera información a entidades o personas jurídicas que no formen parte en el proceso, fundamentando para ello su oposición en sentencias del máximo Tribunal, que a su decir, concluyen en que la prueba de informes sólo se aplica cuando se requiera información a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. Al respecto, el Tribunal considera que la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentran en su poder, toda vez que con ello, se subvertiría el objeto para el cual está consagrado dicho medio probatorio, aunado a que ello viola el principio de la alteridad de la prueba.
En virtud de ello, este Juzgado declara procedente la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada y consecuencialmente inadmite la prueba de informes promovida por la parte actora.

En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos promovida bajo el capitulo III, el Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora pretende:
1. Se le exhiba libreta de ahorros correspondiente a la cuenta número 180-103072-3, en la entidad bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya titular es la sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRAFICOS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de corroborar la veracidad de los datos que se detallan en el estado de cuenta consignado junto al libelo de la demanda.

Este Tribunal por cuanto considera que tal libreta de ahorros se encuentra en poder de la parte demandada, cumpliéndose lo exigido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva e intima a la parte accionada a fin de que a las 9:30 am del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba los referidos documentos. Así se decide.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose oficio Nº _____
La Secretaria
Exp. Nº 45201