REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO y NARDELIS JOSEFINA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.747.152 y V-8.754.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 29 de febrero del año 2008, por los ciudadanos NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO y NARDELIS JOSEFINA LOPEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 5 de marzo de 1981, por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Juzgado de Municipio Plaza) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que entre ellos han surgido grandes problemáticas que han traído como consecuencia su separación de hecho desde el día 13 de enero de 1985, es decir, veintidós (22) años; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon un (1) hijo el cual es mayor de edad, y no adquirieron bienes.-
En fecha 21 de abril del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 12 de junio del año 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a
que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NELSON IVAN ZAMBRANO CARRILLO y NARDELIS JOSEFINA LOPEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 5 de marzo de 1981, por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Juzgado de Municipio Plaza) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 62, correspondiente al año 1981, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de septiembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
La Secretaria,

EXP.No. 45.350