REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de diciembre de Dos Mil Siete (2007).-
Años: 197º y 148º.-
Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 08 de agosto de 2008, por la ciudadana ROSALINDA ROMERO BELL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.982, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MENDAZ GARCÍA EMILIO, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas:
Con en relación al Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
Con relación al Numeral Segundo, este Tribunal admite los documentales que rielan en los autos y fueron reproducidas.
Con relación al Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas, donde promueve testigos, este tribunal niega la 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la considera Ilegal.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP:074020
AMCdM/LV/carmen.-