REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198º y 149º
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14823
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada JULIETA ANIN DE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.075.963, asistida por la abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 586, folio 293, año 1.932. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre incorrectamente, como: “FRANCISCA”, siendo lo correcto “FRANCOISE”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; fotocopias de la cédula de identidad del solicitante y su madre, así como: Acta de defunción, copia del certificado de nacimiento emitido por la Republica Francesa y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° bajo el N° 586, folio 293, año 1.932, de los libros civiles, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“FRANCISCA”…, en su lugar diga y se lea:…“FRANCOISE”…, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas a los 17 de septiembre de 2008.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HV/ama
Exp. N° 2007-14823
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