REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º
Caracas, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 2008-15118
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA HIPOLITA COLMENARES DE GUZMAN, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-282.006, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 82, folio 84, durante el año 1949. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el nombre de la contrayente incorrectamente, como: “MARIA TERESA COLMENARES”, siendo lo correcto “MARIA HIPOLITA COLMENARES”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; copia certifica de su partida de nacimiento; fotocopia de su cédula de identidad y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 82, folio 84 durante el año 1949, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee“…MARIA TERESA COLMENARES…”, en su lugar diga y se lea:”..MARIA HIPOLITA COLMENARES…”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En caracas a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/ama
Exp. N° 2008-15118
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