REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana ROSA ALBA TREZZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.814.801, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 22.616, mediante en la cual expone que la partida de nacimiento, fue inscrita bajo el acta N° 1233, Folio 124vto., de fecha 11 de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta el apellido de la madre, es decir, colocaron “CARMELA D`ANDUONO”, siendo lo correcto “CARMELA D`ANTUONO”. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, fotostato de la cédula de identidad de su madre CARMELA D´ANTUONO DE TREZZA, fotostato de la cédula de identidad de la solicitante; copia simple de la partida de nacimiento de su madre en idioma italiano, de fecha 7 de mayo de 1931, parte 1, Nº 125, otorgada por la Oficina de Estado Civil del Municipio de Sant`Antonio Abate, provincia de Nápoles, Italia; documento de traducción al castellano de dicha partida, de fecha 11 de octubre de 1996; copia simple del acta de defunción de su padre, el ciudadano PAOLO TREZZA; copia simple de documento de adquisición de inmueble, de fecha 9 de agosto de 1983, inserto bajo el Nº 178, tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevamos por la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda; y la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ALBA TREZZA, acta N° 1233, Folio 124vto., de fecha 11 de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevados por la referida autoridad civil, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ALBA TREZZA, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo al apellido de la madre, donde dice “CARMELA D`ANDUONO”, debe decir “CARMELA D`ANTUONO”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVC/fccs.-
Exp.:_2008-15607.-