REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15630.-


En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos VALERIO ANTONIO ALVARADO y MARINA JOSEFINA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.535.162 y V- 6.889.716, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA L. REJON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 14.762, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de julio de 1989, por ante el Juez del Juzgado Séptimo de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 25, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JAVIER ANTONIO ALVARADO LADERA y FRANCISCO JAVIER ALVARADO LADERA, actualmente mayores de edad, tal y como consta en las cédulas de identidad No V.- 19.252.951 y V.- 19.252.950, respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal”.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VALERIO ANTONIO ALVARADO y MARINA JOSEFINA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.535.162 y V- 6.889.716, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 21 de julio de 1989, por ante el Juez del Juzgado Séptimo de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Acta No. 25, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Juez del Juzgado Séptimo de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, 17 de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15630.-