REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15661.-


En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANTONIETA SAEZ DE SALCEDO y OSCAR AGUSTIN SALCEDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 579.788 y V- 979.455, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS SILVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 78.702; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de septiembre de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 550, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos sesenta y dos (1962). Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres OSCAR SALCEDO SAEZ, LUIS MIGUEL SALCEDO SAEZ, JUAN SIMON SALCEDO SAEZ y MARIA MATILDE SALCEDO SAEZ, actualmente mayores de edad, tal y como consta en las respectivas partidas de nacimientos insertas bajo las siguientes actas: Acta No. 1844, Folio 447, Libro 2, Suplemento 1, de fecha 26 de julio de 1963, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital; Acta No. 2058, Folio 76, de fecha 3 de septiembre de 1965, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital; Acta No. 850, de fecha 16 de abril de 1968, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital; y el Acta No. 249, de fecha 31 de enero de 1972, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2008, compareció por ante este tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal”.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIETA SAEZ DE SALCEDO y OSCAR AGUSTIN SALCEDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 579.788 y V- 979.455, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de septiembre de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 550, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, 17 de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15661.-