REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,17 de septiembre de 2008.
Años 198° y 149°

Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentados por la abogada en ejercicio, JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 27.624; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.027.598; este tribunal observa la pretensión contentiva de la rectificación de partida de nacimiento: en el escrito identifican que el apellido correcto de su padre es “IBRAIN ABOUKHAIR”, luego dicha identificación cambia a “IBRAIN ABOU-KHAR”; en su partida de nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Acta No. 3726, del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), aparece como “IBRAHIN ABO-KHAIN”; en los fotostátos de la cédula de sus padres aparece el apellido como “YBRAHIN ABOU KHAIR JIBRAN”; y por último en la acta de defunción de su padre, la cual corre inserta bajo el Acta No. 6, Tomo II, del año 2002, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002), aparece el apellido como “YBRAHIM ABOUKHAIR JIBRAN”.
En consecuencia, el interesado no demostró la existencia del error invocado por no haber aportado medio de prueba suficiente, sino simplemente se limitó a consignar acta de nacimiento objeto de la solicitud, los fotostátos de las cédulas de identidad de sus padres y el acta de defunción de su padre, las cuales presentan incongruencia a los fines del tramite solicitado, ya que en cada una varia la forma de escribir el apellido y el nombre del padre del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA. Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partida, promovida por la abogada en ejercicio, JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 27.624; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA, ante identificado.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

EXP: _ 2008-15733.-
HJAS/HVC/fccs.-