REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198º y 149º


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2008-15867

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana HERILDA BARRERA POLO DE SANZ, colombiana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.342.155, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de La Parroquia El Recreo, bajo el N° 134, correspondiente al año 1994. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción correspondiente a su cónyuge, se coloco que “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” siendo lo correcto “DEJA BIENES DE FORTUNA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: fotocopia de la cédula de identidad del difunto; Acta de defunción, documentos de propiedad y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de La Parroquia El Recreo y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el N° 134, correspondiente al año 1994, de los Libros de Defunción, a fin de que en la misma donde dice y se lee:“(…)“NO DEJA BIENES DE FORTUNA”(…)”; en su lugar diga y se lea:..“(…)“DEJA BIENES DE FORTUNA”(…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas, a los 17 días de septiembre de 2008.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

Exp. N° 2008-15867
HJAS/hv/ama