REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15885.-


En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YRAIDE RAFAEL MILLAN PLAZA e YNES NORELY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.516.109 y V- 10.846.730, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 104.834; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de enero de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 14, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos noventa y tres (1993). Que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre VICTOR MANUEL, actualmente mayor de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Acta No. 1901, de fecha 20 de septiembre de 1989, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, otorgada por el Prefecto del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, compareció por ante este tribunal, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal, considera se han cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la Sentencia definitiva.”

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YRAIDE RAFAEL MILLAN PLAZA e YNES NORELY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.516.109 y V- 10.846.730, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de enero de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 14, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Prefecto del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, 17 de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15885.-