REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVICA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3.9.1985, bajo el N° 42, Tomo A-10, cuya última modificación fue inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 3.4.2006, bajo el N° 77, tomo A-10.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, JAVIER GARCIA APONTE y ADRIANA VARGAS BOTERO abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453, 75.032 y 128.701 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JANTESA, S.A., en la persona del ciudadano ANTONIO CALVO, en su carácter de Presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PASILLO GAGLIARDI, OSCAR EDUARDO DIESIS ARIAS, RAFAEL EMILIO VELUTINI PLOCH y MARYLYN KARINA DA CORTE FERRERIRA venezolanos, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.° 44.734, 44.931, 59.880 y 103.031
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2007-15.039
Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares, mediante libelo presentado en fecha 18.12.2007, por ante el juzgado distribuidor de turno, por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, JAVIER GARCIA APONTE y ADRIANA VARGAS BOTERO abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453, 75.032 y 128.701 respectivamente. Admitida la demanda por auto de fecha 21.1.2008, se ordenó intimar a la sociedad mercantil JANTESA, S.A., en la persona del ciudadano ANTONIO CALVO, en su carácter de presidente de la empresa y a la ciudadana SUSANA PASILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 9.881.302, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.734, en su carácter de Representante Legal de la empresa, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus intimaciones, a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, en esa misma fecha se ordeno abrir cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose despacho y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribuidor. En fecha 11.2.2008, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción, fijo oportunidad para la práctica de embargo preventivo, se trasladó y se constituyó ante la sede del Banco Federal, agencia Maripérez y la parte actora ejecutante se abstuvo de realizarla a lo cual expone: “…Por cuanto la cuenta señalada no tiene saldo suficiente para cubrir la cantidad decretada por el tribunal comitente para se embargada, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida en esta oportunidad...” En fecha 11.2.2008, mediante diligencia la parte actora, solicita al Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción, fije nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo preventivo. En fecha 12.2.2008, el Juzgado Ejecutor de medidas se trasladó y se constituyó ante la sede de la empresa JANTESA, C.A., a objeto de la practica de la medida de embargo preventivo, e insta a las partes a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y la leyes, acto seguido las partes manifiestan al tribunal que luego de conversar han llegado a un acuerdo, en este mismo acto el representante legal de la empresa JANTESA, S.A. se da por citado y renuncia al término de la comparecencia y a los fines de evitar la materialización de la medida de embargo preventivo ofrece el pago de las cantidades intimadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo que pesa sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/lgm. Exp. 2007-15.039
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