REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. No 22.668.
PARTE ACTORA: MARIA LUISA GURUCEAGA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.767.743.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO y VERÓNICA MORENO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.434 y 80.282, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EUGENIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.087.645, en su carácter personal y como Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA STARWIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1.997, bajo el N° 26, tomo 427-A-Sgdo, y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de diciembre de 1.997, bajo el N° 44, tomo 10; así como también la sociedad mercantil INTERNACIONAL GAME TECHNOLOGY (ITG), domiciliada en 9295 Prototype Drive, en la ciudad de Reno, en el Estado de Nevada, en los Estados Unidos de Norte América, de quien se desconoce apoderado judicial en este País.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado fue en fecha diez (10) de julio de 2006, mediante la cual se realizó una revisión en el libro diario del presente expediente desde la fecha 30 de septiembre de 2005 hasta la fecha 26 de julio de 2006, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,

EXP.22.668.-
EBG*JOG*Luis M.