REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (17 ), de septiembre de 2.008
198° y 149°
Exp. No. 22.734
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNVERSAL, entidad Bancaria, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33 folio 36 vto, del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1980, bajo el Nro. 56, modificado su documento Constitutivo Estatutario en diversas Oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 22, tomo 70 A- Sgdo;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN MARIEVA YOLL, FIDEL A. GUTIERREZ M, abogados en ejercicios de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: MILANYELA VILCHEZ HERNANDEZ, venezolana, de Profesión Licenciada en Administración, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 9.729.636,
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 13 de junio de 2006, es decir, hace mas de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (17) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 22.734
EBG/JOG/Gustavo.-
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