REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS.
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
198º y 149º

Visto el acto de desistimiento realizado por la ciudadana BELEN CECILIA VALLENILLA GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA FÁTIMA DA COSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 39, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, y los cuales rielan en los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85); mediante la cual estando plenamente facultada y autorizada desiste del presente juicio y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto la parte actora tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostátos a certificar. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.346
EBG/JOG/Romy*