REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,17 de septiembre de 2008
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: CARLOS MONIZ ROCHA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.277.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IGOR FELICIONI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.164.233.
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008, por el ciudadano CARLOS MONIZ ROCHA, plenamente identificado, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante con aplicación analógica del artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización para ejercer el oficio como Corredor Publico de Títulos de Valores asimismo le sea fijado Fianza que se ha de otorgar, se oficie a la Cámara de Comercio de Caracas, e igualmente se le expida tres (3) juegos de copias certificadas de la decisión.-
En diligencia de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ante identificado, consignó los siguientes recaudos: 1) Poder autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el Nro. 32 tomo 1784-A, en copia simple. 2) Documento Constitutivo Estatutario de Capitalfin Sociedad de Corretaje de Títulos de Valores, C.A., en copia simple.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud de Corredor Publico, asimismo se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, igualmente se fijó el monto de la Fianza en la suma de doce bolívares fuertes (Bs.F. 12,00), en esa misma fecha se libró oficio respectivo.-
En diligencia de fecha 27 de junio de 2008, presentada por el ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS, retiró oficio bajo el Nro. 17934-08, dirigido a la Cámara de Comercio -
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por la abogada ALICIA PATRICIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.380, el cual consignó Comunicación emitida por la Cámara de Comercio del Distrito Capital, asimismo recibo original del deposito de Bs.F.12,00, realizado por Banfoandes a nombre de este Tribunal por Capitalfin Sociedad de Corretaje de Títulos de Valores, C.A., a fin de que la misma fuese agregada a los autos.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que el solicitante ciudadano CARLOS MONIZ ROCHA, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS MONIZ ROCHA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.277.215, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1°, Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008) Años 198 de La independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-7035
EBG*JOG*Gustavo.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m. Asimismo se desglosó recibo original del depósito de Bs. F. 12,00, a los fines de ser resguardada en la caja fuerte de este Tribunal.- EL SECRETARIO