REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DE LA DE-CUJUS YAJAIRA CECILIA CONTRERAS DE HOLINEK, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.182, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO HOLINEK CONTRERAS, ADRIANA MARGARITA HOLINEK CONTRERAS Y FRANCISCO ROBERTO HOLINEK MESZAROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.203.812, V-15.664.594 y V-3.666.740, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N°. S-7315
EBG/JOG/Romy*