Nº 25.274 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MOLINOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, originalmente el 26 de Abril de 1976, anotada bajo el Nº 21, Tomo 76-A y modificada ante la misa Oficina de Registro según asiento Nº 41, Tomo: 41-A-Sgdo., de fecha 15 de Abril de 2003 y la ultima de fecha 5 de Junio de 2007, bajo el Tomo: 106-A, Nº 35 año 2007.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS MARINA ARIZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.170.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLERIA MALAGA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Agosto de 2005, bajo el Nº 54, Tomo: 533-A- VII.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 25.274


I

Se inicia la presente demanda por DESALOJO, mediante libelo presentado en fecha 04 de Diciembre de 2007, ante el juzgado distribuidor por la ciudadana GLADYS MARINA ARIZA SALCEDO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MOLINOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil MUEBLERIA MALAGA, C.A., antes identificada.

En fecha 19 de Diciembre de 2008, este Juzgado admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de Enero de 2008, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de Abril de 2008, el Alguacil de este despacho deja constancia de no haber podido llevar a cabo la citación.
En fecha 07 de Mayo de 2008, la parte demandante solicita a esta Tribunal que sea librado cartel de citación a la parte demandada, este juzgado acuerda en conformidad y libra dicho cartel en fecha 14 de Mayo de 2008.
En fecha 16 de Mayo de 2008, la parte demandante consigna en autos el original del cartel librado.
En fecha 14 de Julio de 2008, la parte demandantes solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada, este Juzgado acuerda en conformidad y designa como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA MALAGA, C.A., al abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.452, en fecha 28 de Julio de 2008 y libra boleta de notificación al mismo.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, comparecen ante este Juzgado la ciudadana GLADYS MARINA ARIZA SALCEDO, ante identificada, apoderada judicial de la parte Demandante, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS MURGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.247, apoderado de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA MALAGA, C.A., solicitan a este Juzgado la homologación de la transacción pactada por ellos en esta misma fecha, en el cual la parte demandada hace entrega material, a la parte actora, del inmueble objeto del presente juicio y consigna pago único y definitivo a la apoderada judicial de la parte demandante de un cheque con el cual cubre lo correspondiente a los cánones de arrendamiento y a los gastos del juicio, y la parte actora recibe conforme el mismo y declara no tener mas que reclamar a ala parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como han sido las facultades de los apoderados de las partes para el presente convenimiento, constantes en documentos cursantes bajo los folios Nº 6, 7, 48 y 49, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp Nº 25.274
LTLS/MS/JCG-04